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MIEMBROS TITULARES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Miembros Titulares de la Junta Central Electoral de la República Dominicana

 

La Junta Central Electoral (JCE) constituye una entidad de derecho público, dotada de personería jurídica, autonomía económica y presupuestaria, patrimonio propio e inembargable, capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el logro de sus fines, en la forma y condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen.


Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía en nuestra nación.



Otra importante atribución es la de administrar y normar los actos del Estado Civil de los dominicanos y dominicanas.



La actual composición es de nueve miembros y sus respectivos suplentes, designados cada cuatro años por el Senado de la República.



Está subdividida en tres instancias:

  • Pleno de la JCE, integrado por sus nueve miembros y encabezada por el Presidente de la institución;
  • Cámara Administrativa, integrada por tres miembros y presidida por uno de ellos;
  • Cámara Contenciosa, integrada por cinco miembros y presidida por uno de ellos.

 

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