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JCE inaugura Unidad de Declaraciones Tardías en la Romana
Wednesday, May 06, 2009 (1886 reads)


El Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral informó que 85,935 dominicanos y dominicanas han obtenido sus respectivas Actas de nacimiento, mediante el procedimiento de Declaraciones Tardías, lo que reduce considerablemente la cantidad de personas indocumentadas existente en el país.

El doctor Roberto Rosario Márquez reveló que sólo mediante el proyecto de Unidades Móviles de Declaraciones Tardías más de 14 mil personas recibieron sus documentos de identidad, mediante operativos móviles realizados en diferentes puntos del territorio nacional.


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Boletín Informativo UCDTN #6
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Qué debo hacer para declarar un hijo menor de 16 años ?

 
1. Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica u hospital, Partera o Alcalde Pedáneo.

2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante. En caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil Correspondiente. En aquellos casos en que no haya sido registrado el fallecimiento, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, se requerirá la Certificación del Hospital o Clínica donde ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, la Certificación del Cementerio, o la Certificación expedida por Alcalde Pedáneo, debidamente legalizada por el Ayuntamiento del lugar correspondiente.

3. Declaración jurada (formulario impreso), firmada frente al Oficial de Estado Civil o ante el Inspector actuante, en los casos de hijos de madres fallecidas y que su defunción no ha sido, a la fecha registrada en la Oficialía correspondiente.

4. Acta de Matrimonio (si los padres están casados), en caso contrario no es necesaria. Si los padres no están casados, el padre que desee reconocer a su hijo (a), deberá comparecer ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

5. En el caso de los menores de edad comprendida entre 13 a 16 años, además de los requisitos antes señalados deberá presentarse la declaración verbal o escrita del Director del Centro Educativo donde el adolescente cursa sus estudios, ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, y una certificación de aprobación de dicho caso por parte del Director Escolar de la Secretaria de Estado de Educación.

 

Costo gratis.

Mi hijo tiene más de 16 años, cuáles documentos son necesarios para declararlo ?

Documentos requeridos:
1. Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, partera o Alcalde Pedáneo.

2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante.

3. En caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse Acta de Defunción expedida por el Oficial del Estado Civil Correspondiente. En caso que haya sido registrada la misma.

En aquellos casos en que no haya sido registrado el fallecimiento por ante el Oficial del Estado Civil, podrá tomarse como documento probatorio del mismo, la Certificación del Hospital o Clínica donde ocurrió el fallecimiento o la Certificación expedida por Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento. A los mismos fines, el declarante deberá firmar ante el Oficial del Estado Civil o el Inspector que verifique la documentación, una Declaración Jurada que se anexará a dicho expediente.

4. Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si estos fueren casados, en caso contrario no es necesaria.

5. Certificación de no-inscripción de las Oficialías del lugar de Nacimiento.

6. Constancia de Bautismo con indicación de presentación o no de Acta de Nacimiento.

7. Dos fotografías del futuro inscrito, tamaño 2x2.

Costo: Gratis hasta los 18 años.
Los documentos deben ser depositados en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.

Mi hijo nació en el extranjero y deseo transcribir el Acta de Nacimiento, cuáles documentos necesito ?

Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero correspondientes a ciudadanos dominicanos, podrán ser transcritas en el Registro Civil del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
 
En los casos en que el acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

www.declaracionestardias.com
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